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    Las cláusulas de delimitación funcional inclusivas de las empresas multiservicios en convenios sectoriales

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    La determinación del convenio colectivo en empresas multiservicios sin convenio de empresa es una cuestión crucial para evitar la desprotección de los trabajadores y la competencia desleal con empresas de servicios especializadas y sometidas claramente a un convenio colectivo sectorial. La solución más extendida en los pronunciamientos judiciales y en la CCNC ha sido hasta ahora la de aplicar en estas empresas multiservicios, múltiples convenios según el ámbito territorial y funcional objeto de la contrata atendida en cada caso por la empresa. El Tribunal Supremo parece haber apostado por una interpretación distinta en la STS 17-3-2015, que está por ver si se consolida. Por otra parte, el artículo examina la existencia cada vez más frecuente de determinadas cláusulas de convenios sectoriales de limpieza, hostelería, que tratan de incluir en su ámbito funcional a las empresas multiservicios, para evitar la competencia desleal de estas empresas y quedarse sin trabajadores.The determination of the collective agreement in outsourcing companies without enterprise agreement is an important issue to avoid the lack of workers and unfair competition with other specialized companies, who are clearly subjected to a collective agreement. The most widespread solution in the courts was applied in these companies multiple agreements by geographical area and functional object of the contract in each case served by the company. The Supreme Court seems to have opted for a different interpretation on the judgment 17.3.2015. Moreover, the article examines the certain clauses of agreements in cleaning, catering or other activities that are seeking to include outsourcing companies to avoid unfair competition from these companies and running out of workers.Versión pre-print del artículo publicado como Las cláusulas de delimitación funcional inclusivas de las empresas multiservicios en convenios sectoriales María Amparo Esteve Segarra Revista de derecho social, ISSN 1138-8692, Nº 71, 2015, págs. 39-5

    Regulación convencional, acción sindical y empleados atípicos. El caso del sector de la limpieza de edificios y locales en Valencia

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    Distintos estudios evidencian que asalariados atípicos y sindicatos confluyen poco. Continuando el examen de este desencuentro, los convenios colectivos, ¿protegen a los empleados atípicos?, ¿reducen las desigualdades y los integran?, ¿son una plataforma para la acción colectiva? En este artículo, se va a intentar contestar a estas preguntas mediante un estudio de la regulación convencional en el sector de la limpieza de la provincia de Valencia, en el que las condiciones atípicas son acusadas y están extendidas. El estudio es una de las primeras aproximaciones a la problemática, ya que apenas hay experiencia investigadora en lo que se refiere al primer interrogante y nada con respecto al segundo y al tercero. A pesar de ello, el elevado número de conflictos colectivos e individuales permiten suponer que existen incumplimientos con respecto a las condiciones laborales pactadas. Y si no se cumplen los convenios colectivos, tampoco habrá homogeneización ni integración de los asalariados de la limpieza. La información procede de fuentes documentales y estadísticas, de los expedientes registrados en el Tribunal de Arbitraje Laboral. También de un grupo de discusión y de ocho entrevistas en profundidad a informantes cualificados.Several studies show that atypical wage-earners and trade unions rarely converge. In analysing this mismatch, we ask: does collective bargaining protect precarious workers, does it reduce inequality and favour their integration?, and is it a platform for collective action? This paper aims to answer these questions through the study of a conventional regulation programme in the cleaning service sector of the province of Valencia, in which atypical conditions are already widely extended. This is one of the first approaches to this problem, as little research has focused on the first question, and the second and third issues remain unexplored. Indeed, the high number of individual and collective conflicts shows failure to comply with the labour conditions agreed upon. This incompliance with collective agreements will prevent the homogenization and integration of cleaning workers. The data was drawn from documental and statistical sources (from records in the Local Arbitration Court), as well as from a discussion group and eight in-depth interviews of qualified professionals

    Los efectos de la crisis económica en la Negociación Colectiva

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    La crisis económica iniciada en 2008 ha conllevado la adopción de distintas medidas legislativas, entre las que se encuentran las reformas en materia laboral, que han supuesto un cambio significativo en el modelo vigente de relaciones laborales. La negociación colectiva ha sufrido una importante transformación con el objetivo de adaptarse a las nuevas exigencias económicas y, para ello, se han realizado cambios normativos con un profundo calado como los descuelgues convencionales, la prioridad aplicativa del convenio de empresa o la modificación de la regla de la vigencia de la ultraactividad de los convenios que ha creado situaciones de inseguridad jurídica. Estos cambios parecen no sólo haber alterado las reglas del juego sino haberlo hecho en un sentido muy determinado. A pesar de ello no está claro, habida cuenta de los pronunciamientos y sentencias contrapuestas del Tribunal Constitucional y el Supremo que este nuevo modelo haya modificado ya la estructura vigente, o al menos que lo vaya a hacer sin una fuerte oposición/conflicto. En cualquier caso, de momento parece haber generado más problemas de los que supuestamente venía a solucionar, empezando por problemas de interpretación de la propia ley.Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humano

    La reforma del sistema de negociación colectiva español y sus implicaciones desde una perspectiva jurídica

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    En el present article es presenten els principals canvis que, com a conseqüència de les últimes reformes legislatives, s'han produït en el marc normatiu legal regulador de la negociació col·lectiva. A través de l'anàlisi dels canvis que s'han produït en àmbits com l'estructura de la negociació col·lectiva i la concurrència de convenis, la inaplicació del conveni sectorial o la limitació de la ultraactivitat, s'exposen els efectes que es deriven per al sistema de negociació col·lectiva espanyol. D'aquesta forma, i com a conclusions s'adverteix que la reforma legal ha propiciat un debilitament de l'autonomia col·lectiva com a instrument regulador tant de les condicions de treball com del propi sistema de relacions laborals, així mateix es considera que l'afebliment de l'eficàcia vinculant del conveni pot provocar un doble procés d'individualització i segmentació de les condicions de treball.In this paper we analyze the main changes introduced by the legislative reform in legal regulation of collective bargaining. Through the analysis of the changes that have occurred in areas such as the structure of collective bargaining, the concurrence of collective agreements or the new regulation about extended validity the paper exposes the effects for Spanish collective bargaining system. As conclusions is noticed that legal reform has led to a weakening of collective autonomy as a regulatory tool for working conditions and labour relations system also it is noted that the weakening of the binding force of the agreement may cause a double process of individualization and segmentation of the working conditions.En el presente artículo se presentan los principales cambios que, como consecuencia de las últimas reformas legislativas, se han producido en el marco normativo legal regulador de la negociación colectiva. A través del análisis de los cambios que se han producido en ámbitos como la estructura de la negociación colectiva y la concurrencia de convenios, la inaplicación del convenio sectorial o la limitación de la ultraactividad se exponen los efectos que se derivan para el sistema de negociación colectiva español. De esta forma, y como conclusiones se advierte que la reforma legal ha propiciado un debilitamiento de la autonomía colectiva como instrumento regulador tanto de las condiciones de trabajo como del propio sistema de relaciones laborales, asimismo se considera que  la debilitación de la eficacia vinculante del convenio puede provocar un doble proceso de individualización y segmentación de las condiciones de trabajo

    La selección del convenio colectivo en empresas multiservicios. A propósito de la STS de 17 de marzo de 2015, rcud. 1464/2014

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    El trabajo analiza la problemática más específica que suscita la aplicación del criterio sostenido en unificación de doctrina para empresas no ya con varias actividades, sino con múltiples. Así, en primer lugar, se reflexionará sobre el marco general de determinación de un convenio colectivo en función de la actividad empresarial. En segundo lugar, se incidirá en los criterios de interpretación que han manejado los Tribunales a la hora de seleccionar el convenio aplicable, entre los varios posibles, en este tipo de empresa. Y, posteriormente, a modo de conclusión, se realiza una valoración de estos criterios y principios generales, incidiendo en la línea interpretativa que abre la sentencia analizada.The paper analyzes the specific problems raised by the implementation of sustainable criteria in unifying doctrine to companies no longer with several activities, but multiple. So, first, it will reflect on the general framework for determining a collective agreement based on the business. Second, it will affect the interpretation criteria that the courts have handled when selecting the applicable agreement between the various possible in this type of company. And then, by way of conclusion, an assessment of these criteria and general principles is performed, focusing on the interpretative line that opens the sentence analyzed.Esta es la versión pre-print del trabajo publicado como: La selección del convenio colectivo en empresas multiservicios. A propósito de la STS de 17 de marzo de 2015, RCUD. 1464/2014: The selection of the collective agreement in multi-service companies. Regarding the STS 17 march 2015, RCUD. 1464/2014 María Amparo Esteve Segarra Revista de información laboral, ISSN 0214-6045, Nº. 9, 2015, págs. 17-3

    La reforma del sistema de negociación colectiva español y sus implicaciones desde una perspectiva jurídica

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    En el present article es presenten els principals canvis que, com a conseqüència de les últimes reformes legislatives, s'han produït en el marc normatiu legal regulador de la negociació col·lectiva. A través de l'anàlisi dels canvis que s'han produït en àmbits com l'estructura de la negociació col·lectiva i la concurrència de convenis, la inaplicació del conveni sectorial o la limitació de la ultraactivitat, s'exposen els efectes que es deriven per al sistema de negociació col·lectiva espanyol. D'aquesta forma, i com a conclusions s'adverteix que la reforma legal ha propiciat un debilitament de l'autonomia col·lectiva com a instrument regulador tant de les condicions de treball com del propi sistema de relacions laborals, així mateix es considera que l'afebliment de l'eficàcia vinculant del conveni pot provocar un doble procés d'individualització i segmentació de les condicions de treball.En el presente artículo se presentan los principales cambios que, como consecuencia de las últimas reformas legislativas, se han producido en el marco normativo legal regulador de la negociación colectiva. A través del análisis de los cambios que se han producido en ámbitos como la estructura de la negociación colectiva y la concurrencia de convenios, la inaplicación del convenio sectorial o la limitación de la ultraactividad se exponen los efectos que se derivan para el sistema de negociación colectiva español. De esta forma, y como conclusiones se advierte que la reforma legal ha propiciado un debilitamiento de la autonomía colectiva como instrumento regulador tanto de las condiciones de trabajo como del propio sistema de relaciones laborales, asimismo se considera que la debilitación de la eficacia vinculante del convenio puede provocar un doble proceso de individualización y segmentación de las condiciones de trabajo.In this paper we analyze the main changes introduced by the legislative reform in legal regulation of collective bargaining. Through the analysis of the changes that have occurred in areas such as the structure of collective bargaining, the concurrence of collective agreements or the new regulation about extended validity the paper exposes the effects for Spanish collective bargaining system. As conclusions is noticed that legal reform has led to a weakening of collective autonomy as a regulatory tool for working conditions and labour relations system also it is noted that the weakening of the binding force of the agreement may cause a double process of individualization and segmentation of the working conditions

    El impacto de las últimas reformas laborales sobre la estructura de la negociación colectiva

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    La regulación legal sobre la estructura de nuestra negociación colectiva ha sido objeto de dos profundas reformas en 2011 y 2012 inspiradas, seguramente, en las críticas realizadas tanto desde un sector de la doctrina económica como desde ciertas instancias internacionales y que resaltaban su negativo desempeño económico. Desde esta premisa se pretende analizar sus efectos tanto sobre los datos estadísticos como sobre las propias reglas autónomas de ordenación de los convenios colectivos sectoriales. En relación con el primero, no se detectan por el momento grandes alteraciones en cuanto al peso relativo de las distintas unidades más allá de una cierta pérdida de población asalariada cubierta por los convenios de sector provincial. Además, si se compara el progresivo auge de los descuelgues con la evolución de los convenios de empresa parece obvio que, al menos con los actuales datos provisionales, nuestros empresarios habrían optado mayoritariamente por esta última fórmula en los procesos de adaptación convencional, especialmente en las microempresas. En cambio, en relación con la regulación de nuestros convenios sectoriales sí es posible detectar una cierta evolución bajo, eso sí, el prisma común del rechazo a la prioridad aplicativa de los convenios de empresa. Si los negociados bajo el amparo del RDL 7/2011 tendían simplemente a eliminarla o limitarla, los negociados con posterioridad se están viendo obligados a asumir esta realidad “por imperativo legal” o “jurisprudencial”, lo que no evita la existencia de cláusulas destinadas a intentar reducir al máximo el ámbito de la misma o a entorpecer en lo posible la aparición de nuevas unidades de ámbito inferior

    Negociación colectiva y contrato de trabajo: Apuntes sobre sus conexiones

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    Se trata de abordar las conexiones entre la autonomía colectiva —manifestada en la elaboración de Convenios y acuerdos— y la autonomía individual desde un planteamiento general estrechamente vinculado a las formas que el problema de la mutua relación adquiere en la experiencia jurisprudencia y en la negociación colectiva. Desde el plano jurisprudencial, se examina en primer lugar la doctrina del Tribunal Constitucional, al respecto, fuertemente condicionada por el carácter indirecto que adquiere el control en amparo del derecho de negociación colectiva, siempre a cobijo de la libertad sindical. Por parte de la jurisdicción ordinaria, el problema de las conexiones entre la autonomía colectiva y la autonomía individual es, todavía mayoritariamente, el del respeto a las condiciones más beneficiosas y a los pactos singulares por parte de los Convenios colectivos, aunque recientemente se haya enriquecido el debate con experiencias judiciales como la Eurohandling, o la derivada de la derogación de la Disposición Adicional 10.ª del ET, y sus efectos sobre la jubilación forzosa pactada en Convenio Colectivo. Partiendo de estas premisas, se analizan los más significativos límites a la capacidad de disposición de los Convenios sobre lo pactado en contratos individuales —de la forma amplia en que nuestros Tribunales entienden esto último, al hilo de la aplicación del principio de condición más beneficiosa. Y viceversa, se afirma la vigencia de la regla de indisponibilidad en sentido contrario, salvo excepciones. Desde la perspectiva colectiva, dos son los elementos interpretativos examinados con mayor detenimiento: el principio de jerarquía, de imperatividad para lo individual de lo pactado en Convenio que se deriva necesariamente del reconocimiento constitucional de la «fuerza vinculante» de éstos; y el principio de legitimación, que cuestiona la capacidad de disposición de los negociadores sobre los poderes empresariales, no tanto como limitadores de sus contenidos, cuanto como sustitutos en sus actos de ejercicio, señalando los límites posibles en este sentido y la necesidad de coordinar la negociación sector/empresa, algo no siempre valorado por nuestros Tribunales a la hora de apreciar la licitud de ciertas cláusulas. Finalmente se aborda el estudio de esta cuestión tal y como se plantea en la negociación colectiva vigente, llamando la atención sobre las múltiples variantes y dificultades conexas que se ocultan tras fórmulas tan consagradas en apariencia como el respeto a las condiciones más beneficiosas, o a las condiciones ad persona
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